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Preguntas Frecuentes
¿Qué se entiende por Equipaje?
Se entiende por equipaje, el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales. (R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
Pasajeros
¿Qué se entiende por Pasajeros?
Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.(Art. 134 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Pasajeros?
Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 1.000?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:
Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas.
Tarifa del 20%.......rebaja del 10% Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.
Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si no declaro el exceso de los US$ 1.000,00?
El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las rebajas.
¿Cuándo debo declarar mi equipaje?
Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
En caso de que la línea aérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios del SENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que realice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIAT al momento de pasar por el control aduanero respectivo.
¿Qué pasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?
Los efectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimen de importación ordinaria.
Turistas
¿Qué se entiende por Turista?
Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los turistas?
Los turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?
Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000 los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
Tripulantes
¿Qué se entiende por Tripulantes?
Se consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un vehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador.
(Art. 148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de impuestos para los Tripulantes?
Los tripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenes aduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200 por persona (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$ 200?
Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes excedan en su conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $ 200) los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
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