Los artículos que:
- · Estando nuevos y no habiendo sido relacionados en el Formulario de Aduanas, superen el monto de mil dólares (US$ 1.000) por persona integrante del grupo familiar;
- · No sean de uso y consumo estrictamente personal. El Régimen de Equipaje es un derecho únicamente de la persona que está viajando;
- · Por la cantidad, valor o naturaleza denoten finalidad comercial o le generen un lucro al pasajero;
- · No estén contemplados dentro del Régimen de Equipaje, como el supuesto de partes y accesorios para vehículos, máquinas y maquinarias;
Deberán someterse al Régimen de Importación Ordinaria; a saber, se determinara sobre el valor de la mercancía Impuesto de Importación, según la alícuota que grave de acuerdo al Arancel de Aduanas, tasa por servicio de aduanas (TSA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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