Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Los beneficiarios
de estos regímenes deberán tener una autorización previa de la Dirección General
Sectorial de Aduanas, que tendrán que consignar ante la oficina aduanera correspondiente
al momento del ingreso de la mercancía sometida a dichos regímenes.
CAPITULO II
De la Admisión
Temporal y Exportación Temporal
SECCION I
De la Admisión
Temporal
Artículo 31: A los efectos del artículo 93 de la Ley, se
entenderá por admisión temporal de mercancías, el régimen mediante el cual se
introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago
de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que
fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean
reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación
alguna.
Artículo 32: Bajo el régimen de admisión temporal podrán
introducirse al país, entre otras, las siguientes mercancías:
Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas en
exposiciones, ferias,congresos o eventos similares, patrocinados por
instituciones nacionales o extranjeras;
a) Objetos de arte,
de colección y antigüedades, para ser exhibidos enexposiciones;
b) Fotografías,
diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso
para fotógrafos o cineastas;
c) Vestuarios,
decoraciones, máquinas, útiles, mobiliarios, instrumentos musicales, vehículos
y animales, para espectáculos artísticos, teatrales, circenses u otros de
entretenimiento público;
d) Vehículos
automóviles, motos, bicicletas, lanchas, naves y aeronaves que vayan a ser
utilizadas en eventos o actividades científicas, culturales o deportivas;
e) Bienes de capital
y equipos industriales, sus repuestos, partes y accesorios, cuando vengan en el
mismo embarque, destinados a la ejecución de proyectos;
f) Instrumentos,
máquinas y aparatos que hayan de someterse a pruebas o controles;
g) Instrumentos,
máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de
mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por
el proveedor o reparador, según sea el caso;
h) Matrices, clisés,
moldes, herramentales y similares, que sirvan para la fabricación de objetos
que se exporten;
i) Dibujos, modelos y
proyectos que vayan a ser utilizados para propósitos industriales;
j) Reglamento De La
Ley Orgánica De Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales.
Animales destinados a participar en
demostraciones, eventos deportivos,culturales o científicos y sus aparejos e
implementos;
k) Contenedores y
demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías, así como,
envases vacíos o que contengan determinadas mercancías;
l) Aparatos y
materiales de uso profesional, pedagógico, científico y tecnológico, así como
los destinados para laboratorios, la investigación y la experimentación;
m) Soportes de
información y registro para el tratamiento automático de datos;
n) Muestras,
entendiéndose como tales, las representativas de una clase de mercancía ya
producida, o los modelos de una mercancía cuya producción se proyecta. No
comprende artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un
solo consignatario, en cantidades, que tomadas globalmente, configuren una
importación ordinaria;
ñ) Muestrarios
utilizados para la venta, entendiéndose como tales, el surtido de objetos variados
y coleccionados que son traídos para darlos a conocer en el país;
o) Objetos, enseres y
vehículos usados, pertenecientes a una persona que se instala temporalmente en
el país; y,
p) Las demás que
autorice el Ministerio de Hacienda en casos debidamente justificados.
SECCION II
De la Exportación
Temporal
Artículo 38: Se entenderá por exportación temporal el
régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se
encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional,
y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación cuando no hayan
experimentado modificación alguna.
Artículo 40: El período máximo para que las mercancías
permanezcan fuera del país será de un (1) año, contado a partir de la fecha de
registro de la correspondiente declaración de aduanas para exportación.
Si vencido el plazo
otorgado, las mercancías no hubieren retornado, la Dirección General Sectorial
de Aduanas las considerará exportadas definitivamente y de existir garantía, se
procederá a su ejecución.
Artículo 41: Se
considerará vencida la autorización otorgada bajo este régimen, en los casos
siguientes:
a) Cuando se produzca
la reintroducción de las mercancías exportadas temporalmente antes de la
expiración del plazo autorizado, y
b) Cuando el
exportador o su representante legal decidan la permanencia definitiva de las
mercancías en el exterior, antes del vencimiento del plazo concedido para la
reintroducción de las mismas, en cuyo caso deberá notificarlo a la Oficina
Aduanera competente.
CAPITULO III
Del Tráfico de
Perfeccionamiento
SECCION II
De la Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo
Artículo 46: A los efectos del artículo 94 de la Ley
Orgánica de Aduanas, se entiende por admisión temporal para perfeccionamiento
activo, el régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero
nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con
suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas
después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación,
reparación o ensamblaje.
Artículo 50: Cuando el interesado haya manifestado que
los subproductos y desperdicios del proceso productivo, y los envases, empaques
y embalajes que acompañen a las mercancías admitidas bajo este régimen, van a
ser comercializados en el territorio aduanero nacional, se exigirá en el
momento del ingreso de las mercancías, el pago de los impuestos de importación correspondientes
a su ubicación arancelaria.
Artículo 55: Cuando los bienes o productos reexpedidos
conforme a este régimen deban reimportarse al territorio aduanero nacional para
ser nuevamente reexpedidos, no será exigible el pago de los impuestos
correspondientes, ni los demás requisitos que rijan para la importación, salvo
la correspondiente declaración de aduanas, siempre que dichas operaciones se
efectúen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la reexpedición
por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan sido
rechazados justificadamente por alguna autoridad del país al cual fueron
reexpedidas;
b) Que hayan sido
rechazados o devueltos por el importador extranjero;
c) Que causas
fortuitas o de fuerza mayor ocurridas durante el viaje hayan impedido su
transporte hasta el país de destino.
SECCION III
De la Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Artículo 56: A los fines del artículo 94 de la Ley, se
entiende por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el régimen
mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente, a objeto de que
sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o
ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes según la ubicación
arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el
exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada.
El ingreso de los
bienes producto del perfeccionamiento pasivo no estará sometido a las
restricciones que rijan para la importación ordinaria, salvo aquellas
aplicables a las mercancías de prohibida importación y a las de orden
sanitario, de seguridad y defensa.
Artículo 57: El plazo para que las mercancías sometidas
a este régimen permanezcan fuera del país, no podrá exceder de un (1) año,
contado a partir de la fecha de registro de la declaración de operación del
último embarque, dentro de la vigencia de la respectiva autorización.
Las mercancías
exportadas que no hayan sufrido ningún tipo de perfeccionamiento por causas
debidamente comprobadas, podrán ser reintroducidas y no causarán los impuestos
de importación correspondientes, siempre que ello se realice dentro del plazo otorgado.
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