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Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Los beneficiarios de estos regímenes deberán tener una autorización previa de la Dirección General Sectorial de Aduanas, que tendrán que consignar ante la oficina aduanera correspondiente al momento del ingreso de la mercancía sometida a dichos regímenes.

CAPITULO II
De la Admisión Temporal y Exportación Temporal
SECCION I
De la Admisión Temporal

Artículo 31: A los efectos del artículo 93 de la Ley, se entenderá por admisión temporal de mercancías, el régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
Artículo 32: Bajo el régimen de admisión temporal podrán introducirse al país, entre otras, las siguientes mercancías:
 Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias,congresos o eventos similares, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras;
a) Objetos de arte, de colección y antigüedades, para ser exhibidos enexposiciones;
b) Fotografías, diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas;
c) Vestuarios, decoraciones, máquinas, útiles, mobiliarios, instrumentos musicales, vehículos y animales, para espectáculos artísticos, teatrales, circenses u otros de entretenimiento público;
d) Vehículos automóviles, motos, bicicletas, lanchas, naves y aeronaves que vayan a ser utilizadas en eventos o actividades científicas, culturales o deportivas;
e) Bienes de capital y equipos industriales, sus repuestos, partes y accesorios, cuando vengan en el mismo embarque, destinados a la ejecución de proyectos;
f) Instrumentos, máquinas y aparatos que hayan de someterse a pruebas o controles;
g) Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o reparador, según sea el caso;
h) Matrices, clisés, moldes, herramentales y similares, que sirvan para la fabricación de objetos que se exporten;
i) Dibujos, modelos y proyectos que vayan a ser utilizados para propósitos industriales;
j) Reglamento De La Ley Orgánica De Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
 Animales destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos,culturales o científicos y sus aparejos e implementos;
k) Contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías, así como, envases vacíos o que contengan determinadas mercancías;
l) Aparatos y materiales de uso profesional, pedagógico, científico y tecnológico, así como los destinados para laboratorios, la investigación y la experimentación;
m) Soportes de información y registro para el tratamiento automático de datos;
n) Muestras, entendiéndose como tales, las representativas de una clase de mercancía ya producida, o los modelos de una mercancía cuya producción se proyecta. No comprende artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidades, que tomadas globalmente, configuren una importación ordinaria;
ñ) Muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose como tales, el surtido de objetos variados y coleccionados que son traídos para darlos a conocer en el país;
o) Objetos, enseres y vehículos usados, pertenecientes a una persona que se instala temporalmente en el país; y,
p) Las demás que autorice el Ministerio de Hacienda en casos debidamente justificados.

SECCION II
De la Exportación Temporal

Artículo 38: Se entenderá por exportación temporal el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional, y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación cuando no hayan experimentado modificación alguna.
Artículo 40: El período máximo para que las mercancías permanezcan fuera del país será de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la correspondiente declaración de aduanas para exportación.
Si vencido el plazo otorgado, las mercancías no hubieren retornado, la Dirección General Sectorial de Aduanas las considerará exportadas definitivamente y de existir garantía, se procederá a su ejecución.
Artículo 41: Se considerará vencida la autorización otorgada bajo este régimen, en los casos siguientes:
a) Cuando se produzca la reintroducción de las mercancías exportadas temporalmente antes de la expiración del plazo autorizado, y
b) Cuando el exportador o su representante legal decidan la permanencia definitiva de las mercancías en el exterior, antes del vencimiento del plazo concedido para la reintroducción de las mismas, en cuyo caso deberá notificarlo a la Oficina Aduanera competente.

CAPITULO III
Del Tráfico de Perfeccionamiento
SECCION II
De la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Artículo 46: A los efectos del artículo 94 de la Ley Orgánica de Aduanas, se entiende por admisión temporal para perfeccionamiento activo, el régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje.
Artículo 50: Cuando el interesado haya manifestado que los subproductos y desperdicios del proceso productivo, y los envases, empaques y embalajes que acompañen a las mercancías admitidas bajo este régimen, van a ser comercializados en el territorio aduanero nacional, se exigirá en el momento del ingreso de las mercancías, el pago de los impuestos de importación correspondientes a su ubicación arancelaria.
Artículo 55: Cuando los bienes o productos reexpedidos conforme a este régimen deban reimportarse al territorio aduanero nacional para ser nuevamente reexpedidos, no será exigible el pago de los impuestos correspondientes, ni los demás requisitos que rijan para la importación, salvo la correspondiente declaración de aduanas, siempre que dichas operaciones se efectúen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la reexpedición por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan sido rechazados justificadamente por alguna autoridad del país al cual fueron reexpedidas;
b) Que hayan sido rechazados o devueltos por el importador extranjero;
c) Que causas fortuitas o de fuerza mayor ocurridas durante el viaje hayan impedido su transporte hasta el país de destino.

SECCION III
De la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

Artículo 56: A los fines del artículo 94 de la Ley, se entiende por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el régimen mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente, a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada.
El ingreso de los bienes producto del perfeccionamiento pasivo no estará sometido a las restricciones que rijan para la importación ordinaria, salvo aquellas aplicables a las mercancías de prohibida importación y a las de orden sanitario, de seguridad y defensa.
Artículo 57: El plazo para que las mercancías sometidas a este régimen permanezcan fuera del país, no podrá exceder de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la declaración de operación del último embarque, dentro de la vigencia de la respectiva autorización.

Las mercancías exportadas que no hayan sufrido ningún tipo de perfeccionamiento por causas debidamente comprobadas, podrán ser reintroducidas y no causarán los impuestos de importación correspondientes, siempre que ello se realice dentro del plazo otorgado.
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